Artículo 3. Datos objeto de publicación.
Artículo 3 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. · BOE-A-2007-9190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:
Nombre o razón social de la empresa sancionada.
Sector de actividad a que se dedica.
Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
Domicilio social.
Infracción cometida.
Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
Fecha de extensión del acta de infracción.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
2. La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.