Artículo 3. Adscripción del profesorado actual.
Artículo 3 del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático. · BOE-A-2022-12014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-09.
Texto consolidado
Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que imparten enseñanzas de Arte Dramático quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen para cada uno de dichos cuerpos en los anexos III y IV, respectivamente.
Quienes fueran titulares de alguna de las antiguas especialidades para las que, conforme a los citados anexos, se hubiera establecido más de una correspondencia, quedarán adscritos a todas ellas y podrán acceder indistintamente a las plazas correspondientes a las mismas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
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