Artículo 3. Información que deben contener las cédulas de internacionalización.
Artículo 3 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. · BOE-A-2014-7533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Los títulos de las cédulas de internacionalización contendrán, al menos, los siguientes datos:
a) Designación específica y la indicación de su ley reguladora.
b) La expresión de si son nominativas, a la orden o al portador y, en su caso, el nombre del titular o el de la persona a cuya orden estén libradas. En defecto de calificación expresa se entenderán emitidas al portador.
c) Su valor nominal y el de las primas, si las tuviesen.
d) El plazo y forma de amortización del capital.
e) Los intereses que devenguen y sus vencimientos.
f) La opción que, en cuanto a la forma de pago, permite el artículo 11.
g) La expresión de si la cédula es única o si pertenece a una serie y, en este último caso, el número del título y el número o la letra de la serie, si hubiese varias.
h) La fecha de la emisión.
i) El nombre y domicilio de la entidad emisora y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
j) El sello de la entidad emisora y la firma de, al menos uno de sus consejeros o apoderados, que podrá ser impresa, cumpliendo los requisitos legales, cuando las cédulas se emitan en serie.
k) La expresión de si la cédula incluye o no una opción de amortización anticipada a favor del emisor y las circunstancias en que ésta puede ejercerse.
2. Cuando las cédulas de internacionalización estén representadas por medio de anotaciones en cuenta se harán constar en el documento a que se refiere el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, aquellos de los datos mencionados en el apartado anterior, que resulten compatibles con tal forma de representación.
Más artículos de Real Decreto 579/2014
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