Artículo 3. Procedimiento y forma de adjudicación.
Artículo 3 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.
Texto consolidado
El procedimiento y forma de adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios de telecomunicación, serán los que para los contratos de servicios establece el artículo 208 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a la contratación de servicios de Telecomunicaciones con operadores y proveedores extranjeros, por parte de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de España ante Organismos internacionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La aplicación de lo previsto en los artículos 136 y 204 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de determinar los supuestos de publicidad comunitaria, se realizará con exclusión de los lotes correspondientes a los servicios mencionados en el artículo 205 de la citada Ley de Contratos.