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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones de representación e informe.

Artículo 3 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

Son funciones de representación del CGCOF:

a) Asumir, en su ámbito, las funciones de representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, así como en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades de ámbito estatal o internacional.

b) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de las personas de la profesión farmacéutica o a las condiciones generales de su actividad profesional.

c) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.

d) Participar en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en los términos contemplados por la legislación vigente.

e) Formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de colaboración.

f) Cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea requerido para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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