Artículo 3. Dotación de personal que presta servicio en las Oficinas de Justicia en el municipio y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
La dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios será la que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que aprobarán y, en su caso, podrán modificar las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia, previa negociación sindical.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15941
Más artículos de Real Decreto 530/2025
- ← Artículo 2. Constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los …
- → Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.