Artículo 3. Denominación y domicilio institucional.
Artículo 3 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. La denominación de la entidad será Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. La Entidad girará en el tráfico jurídico, además de con sus tradicionales acrónimos, FNMT y FNMT-RCM, con la expresión de su condición de entidad pública empresarial o (E.P.E.) y su reseña a la condición de medio propio o (M.P.).
2. El domicilio institucional de la FNMT-RCM está en la ciudad de Madrid, calle Jorge Juan, número 106.
3. El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional tendrá que ser aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejo Rector, adoptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento.
4. La FNMT-RCM podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad nacional o internacional, de conformidad con la normativa aplicable.