Artículo 3. Alcance de la autorización ambiental integrada.
Artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352
Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autorización ambiental integrada estará referida a todos los elementos y líneas de producción de la actividad que estén englobados en el concepto de «instalación» definido en el artículo 3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, incluidos los relativos a actividades industriales que, aun sin estar enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden una relación de índole técnica con dicha actividad, siempre que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vayan a ocasionar
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, en la instalación se desarrollaran varias actividades industriales que sean de un mismo titular, en la autorización ambiental integrada se podrán establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes generados.
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