Artículo 3. Recursos económicos.
Artículo 3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE-A-1985-6029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-07.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:
1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Las cantidades obtenidas por subrogación.
3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
4. La venta de publicaciones.
5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y
6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 146, de 19 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-11579.