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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Recursos económicos.

Artículo 3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE-A-1985-6029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-07.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:

1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Las cantidades obtenidas por subrogación.

3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.

4. La venta de publicaciones.

5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y

6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 146, de 19 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-11579.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-07.

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