Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
Artículo 3 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas. · BOE-A-1993-822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo, número uno, del artículo 43 y en el número cinco del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, así como el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas originadas en actos terroristas, y las pensiones mejoradas al amparo del Real Decreto-Ley 19/1981, de 30 de octubre, están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en la letra a), número 1 del artículo 2 y en el artículo 4, regla 2.ª, de este Real Decreto.
2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones en el número anterior mencionadas, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 1992 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas.