Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música desarrollará las siguientes funciones:
a) Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado.
b) Prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado.
c) Emitir su parecer en la elaboración de proyectos normativos que se lleven a cabo en el ámbito de las artes escénicas y musicales en los que sea competente el Estado.
d) Colaborar con otras instituciones y órganos de análoga naturaleza de ámbito internacional, autonómico o local, que desarrollen sus funciones en el ámbito de las artes escénicas y musicales, prestando especial consideración a la diversidad cultural y lingüística del Estado.
e) Emitir su opinión en todo cuanto se refiera a medidas de fomento, convocatorias públicas de subvenciones, política de cooperación, prioridades de apoyo a la industria cultural y su proyección internacional, y demás actuaciones del INAEM en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y con el sector privado.
f) Formular consideraciones en relación con el papel de los centros de creación artística y otras unidades dependientes del INAEM en el marco del sector de las artes escénicas y musicales.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para la adecuada consecución de sus fines.