Artículo 3. Obligación general del empresario.
Artículo 3 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. · BOE-A-1997-8668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.
Texto consolidado
Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.