Artículo 3. Duración.
Artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-06.
Texto consolidado
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5767#a1
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5243
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4902
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2020-4652
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2020-4413
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4155#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19..