Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
Artículo 3 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. · BOE-A-2004-5823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-02.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cítricos u otros frutales huésped o de ejemplares aislados de éstos en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de la plaga.