Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 3 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. El Registro es un registro público de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
2. El órgano encargado de su gestión tendrá sede en Madrid y depende de la Dirección General de Consumo adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo.
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