Artículo 3. Funciones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 3 del Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. · BOE-A-2021-1133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-28.
Texto consolidado
Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:
a) Articular el régimen de dependencia funcional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en los ámbitos competenciales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Estudiar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
c) Conocer y coordinar las actuaciones de desarrollo de las estrategias y planes en el ámbito de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que afecten a las competencias de los tres departamentos, con especial referencia a las cuestiones relativas a la alimentación.
d) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias de la Comisión, se le atribuyan.
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