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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Artículo 3 del Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029. · BOE-A-2025-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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