El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 3. Cometidos.

Artículo 3 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168

Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las fuerzas terrestre, naval y aérea son las estructuras orgánicas en cuyo ámbito se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de las unidades. Asimismo posibilitarán la generación de estructuras operativas y el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.

2. Las fuerzas terrestre, naval y aérea realizarán las misiones específicas permanentes que puedan asignarse a cada uno de los Ejércitos. En casos muy concretos podrán desarrollar otras actividades operativas que les sean encomendadas.

3. La Unidad Militar de Emergencias, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-23.

Más artículos de Real Decreto 416/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 416/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.