El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-1996-6645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-12.

Texto consolidado

1. Podrán autorizarse como bancos de semen, aquellos servicios o establecimientos sanitarios que tengan como finalidades la obtención, evaluación, conservación y distribución de semen humano para su utilización en las técnicas que autoriza la Ley 35/1988, sobre Reproducción Asistida.

2. Los bancos desarrollarán además las actividades precisas para la selección y control sanitario de los donantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-12.

Más artículos de Real Decreto 413/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 413/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.