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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Código de señales ópticas.

Artículo 3 del Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. · BOE-A-2002-9855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

Texto consolidado

Se establece el siguiente código de señales visuales asociado a la anterior clasificación:

1. Símbolo de color verde: especialmente recomendado para la infancia.

2. Ausencia de símbolo: para todos los públicos.

3. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 7: no recomendado para menores de siete años.

4. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 13: no recomendado para menores de trece años.

5. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18: no recomendado para menores de dieciocho años.

6. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la letra X: programa o película X.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-23.

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