Artículo 3. Código de señales ópticas.
Artículo 3 del Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. · BOE-A-2002-9855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-23.
Texto consolidado
Se establece el siguiente código de señales visuales asociado a la anterior clasificación:
1. Símbolo de color verde: especialmente recomendado para la infancia.
2. Ausencia de símbolo: para todos los públicos.
3. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 7: no recomendado para menores de siete años.
4. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 13: no recomendado para menores de trece años.
5. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18: no recomendado para menores de dieciocho años.
6. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la letra X: programa o película X.
Más artículos de Real Decreto 410/2002
- ← Artículo 2. Calificación de los programas.
- → Artículo 4. Características técnicas de la señal óptica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión.