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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. El Pleno del Comité Organizador.

Artículo 3 del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. · BOE-A-2022-491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-30.

Texto consolidado

1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los vocales.

2. Serán vocales del Pleno:

a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;

b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;

d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;

e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;

f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea;

g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la Unión Europea;

h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;

i) La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.

j) La persona titular de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

k) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales;

l) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y

m) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.

Se modifican las letras i) y j) del apartado 2 y se reordenan las anteriores i) a k) como K) a m) por el art. único del Real Decreto 331/2023, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2023-10340

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10340.

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