Artículo 3. Acreditación del contrato de aprendizaje.
Artículo 3 del Real Decreto 405/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de planta de tratamiento de agua. · BOE-A-1997-8068
Atención: Real Decreto 405/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato de aprendizaje se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.
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