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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Dirección General de Planificación de la Investigación.

Artículo 3 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2020-2740

Atención: Real Decreto 404/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

b) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

d) La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.

e) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.

j) La planificación en el ámbito de los planes y estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de la Secretaría General de Investigación.

k) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias.

l) La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.

m) La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividades, actuaciones e impacto de la política de investigación, desarrollo e innovación desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística.

n) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

ñ) El impulso, la elaboración y la difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

o) El fomento y la realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia

p) La coordinación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

q) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación de la Investigación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-27.

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