Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. · BOE-A-1996-7800
Atención: Real Decreto 400/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aparatos, sistemas de protección y dispositivos contemplados en el artículo 1, a los que se aplica el presente Real Decreto, deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo II que les sean aplicables, teniendo en cuenta el uso previsto para los mismos.
Más artículos de Real Decreto 400/1996
- ← Artículo 2.
- → Artículo 4.
- Ver la norma completa: Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.