Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles. · BOE-A-1988-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-29.
Texto consolidado
Los menores de edad miembros de la Asociación que pertenezcan a sus Órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas Asociaciones confiera el ordenamiento jurídico administrativo.