El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 3. Medidas aplicables a los buques en tránsito.

Artículo 3 del Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas. · BOE-A-2007-7114

Atención: Real Decreto 394/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que la Administración marítima española tenga conocimiento de una descarga contaminante efectuada en aguas marítimas no interiores y el buque implicado realice su siguiente escala en un puerto de otro Estado miembro de la Unión Europea, la Administración marítima española y la del Estado rector del puerto de que se trate cooperarán estrechamente en lo que atañe a la realización de inspecciones y a la adopción de las medidas de policía y cualesquiera otras que pudieran resultar pertinentes, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, en el artículo 4 del Marpol 73/78 y, en general, en la normativa internacional que resulte de aplicación.

En el caso de que el buque realizase su siguiente escala en un puerto de un Estado no comunitario, la Administración marítima española solicitará al Estado rector de dicho puerto que emprenda las actuaciones adecuadas en relación con la citada descarga.

En cualquiera de los dos supuestos deberá informarse al Estado del pabellón del buque.

2. Cuando existan pruebas concluyentes de que un buque que navegue por el mar territorial español o por aguas situadas en la zona económica exclusiva española haya efectuado una descarga contaminante que suponga o pueda suponer un perjuicio considerable para los recursos naturales de dichas aguas o bien para la costa o los bienes a ella vinculados, la Administración marítima española adoptará las medidas de policía necesarias, incluida, en su caso, la detención del buque, para la tutela de dichos bienes jurídicos se iniciará, si procediera, el oportuno expediente sancionador o bien remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal, debiendo informar, en todo caso, al Estado del pabellón del buque. Todo ello de conformidad con la parte XII, sección 7, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Más artículos de Real Decreto 394/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 394/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.