Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de espectáculos. · BOE-A-1995-9508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-20.
Texto consolidado
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Justicia e Interior hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Justicia e Interior continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.