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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Misión y fines.

Artículo 3 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

Texto consolidado

1. La misión general de la Academia de Psicología de España es la consecución, promoción y mantenimiento del más alto nivel científico, cultural y social en la Psicología, así como el impulso de su práctica en beneficio de los individuos y la sociedad.

2. La Academia tendrá los fines siguientes:

a) La promoción de la calidad y competencia de la Psicología, mediante el fomento del estudio, la investigación y el progreso de las ciencias en que se apoya, de las técnicas que requieren sus aplicaciones y de los métodos de su actividad creadora.

b) Constituirse como una entidad activa y cualificada para la prospección y análisis crítico de la evolución científica y tecnológica, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, con capacidad de asesorar e informar con respecto a estas materias a cuantas instancias lo soliciten o requieran y, en particular, a las instituciones dedicadas a la formación y ejercicio de la Psicología.

c) Atender las consultas que pudieran hacérsele desde el Gobierno u otras instituciones y Administraciones Públicas mediante la elaboración de informes y dictámenes sobre aquellos temas específicos que fueran objeto de la solicitud de dichas entidades, tanto nacionales como supranacionales, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. No obstante, deberá abstenerse de contestar consultas particulares.

d) La celebración de sesiones públicas o privadas de carácter científico sobre temas pertinentes y la publicación de trabajos realizados por miembros de la Academia o presentados a ella para su examen, así como la elaboración de memorias periódicas que reflejen los avances científicos y tecnológicos de relevante significación para la psicología.

e) La realización de cursos, congresos, coloquios, seminarios, tertulias y sesiones de carácter científico de interés para la Psicología.

f) El patrocinio de premios que reconozcan los méritos contraídos por personas e instituciones en el campo de la Psicología, así como la organización de concursos que estimulen el desarrollo y progreso de la Psicología.

g) La colaboración con otras Academias e instituciones de carácter análogo o complementario, tanto españolas como pertenecientes a otros países o las de ámbito internacional, en actividades y programas de interés común.

h) Aquellos otros fines que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Corporación.

3. Tales fines serán desarrollados por la Academia sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

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