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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles. · BOE-A-2025-9738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-18.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Aceite crudo: todo aquel aceite que por no reunir las características que lo hagan apto para consumo humano debe necesariamente ser sometido a refinación para poder destinarse a dicho uso.

b) Aceite de presión: aceite obtenido únicamente mediante procedimientos mecánicos, a través de la presión de las semillas o frutos oleaginosos, pudiendo ser purificado exclusivamente por lavado, sedimentación, filtración o centrifugación.

c) Aceite refinado: todo aceite que haya sufrido cualquiera de las operaciones de refinación definidas en la letra f).

d) Colectividades: será de aplicación la definición contenida en el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

e) Consumidor final: será de aplicación la definición contenida en el artículo 3, apartado 18, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

f) Refinación: proceso consistente en la separación de impurezas y componentes indeseables, sin modificar la composición ni la estructura molecular de los componentes que permanecen, y que podrá únicamente incluir las siguientes operaciones: neutralización química, desgomado, separación de ácidos grasos libres por destilación, decoloración con adsorbentes autorizados, desodorización y winterización para la eliminación de ceras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-18.

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