Artículo 3. Modalidades.
Artículo 3 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcación.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.