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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Modalidades.

Artículo 3 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

a) Desde tierra.

b) Desde embarcación.

c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

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