Artículo 3. Solicitud de inscripción como residente.
Artículo 3 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. · BOE-A-2001-174
Atención: Real Decreto 3425/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La solicitud, según modelo que figura como anejo 1 al presente Real Decreto, deberá dirigirse al Jefe de la Oficina Consular de Carrera o al Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual. La solicitud podrá presentarse o remitirse a la Oficina Consular Honoraria correspondiente, que la cursará a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática de la que dependa.
2. Los datos que figuren en la solicitud, que, en todo caso, deberán contener los mencionados en el artículo 94.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, serán los datos que figuren en la inscripción del Registro de Matrícula Consular.
3. Junto a la solicitud, el interesado deberá acreditar documentalmente su identidad, la nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria, al cursar la solicitud de inscripción, informará sobre la veracidad de dichos datos.
4. Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios.