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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 3 del Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón. · BOE-A-2021-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León.

2. Las comunidades autónomas podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos de restauración mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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