Artículo 3. Beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León.
2. Las comunidades autónomas podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos de restauración mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Más artículos de Real Decreto 341/2021
- ← Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
- → Artículo 4. Ámbito de aplicación y actuaciones financiables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.