Artículo 3. Representación aduanera.
Artículo 3 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. · BOE-A-2010-5944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
Toda persona, física o jurídica que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un representante aduanero.
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