El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 3. Laboratorios de ensayo.

Artículo 3 del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. · BOE-A-2005-5271

Atención: Real Decreto 312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no tengan el marcado «CE», se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto. En el momento de su presentación, los certificados de ensayo deberán haber sido emitidos dentro de los cinco años anteriores, cuando se refieran a reacción al fuego, y dentro de los diez años anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego.

El ensayo y la clasificación de los productos que tengan el marcado «CE» se llevará a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-02.

Más artículos de Real Decreto 312/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 312/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.