Artículo 3. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en este real decreto con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Más artículos de Real Decreto 278/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.