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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

Texto consolidado

1. Son funciones del Consejo:

a) Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

b) Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo.

c) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

d) Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática.

e) Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la Administración General del Estado a esos fines.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

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