Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. Son funciones del Consejo:
a) Informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática a que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
b) Informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como conocer el informe anual de seguimiento y evaluación del mismo.
c) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) Elaborar, a propuesta de la Presidencia o por iniciativa de al menos un tercio de las personas que integran el Consejo, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática.
e) Valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, a través de la actuación de entidades memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque la Administración General del Estado a esos fines.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el Consejo podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de acuerdo con la normativa vigente.