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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Profesionales artistas y toreros.

Artículo 3 del Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1986-33764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

Texto consolidado

1. La duración de la prestación por desempleo de los profesionales artistas y toreros estará en función de los días cotizados en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, computados de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.º y 15.º del Real Decreto de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. La base reguladora de la prestación será el cociente entre las bases de cotización correspondientes a los ciento ochenta días anteriores a la situación legal de desempleo, y el número de días considerados como cotizados en dicho período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-01.

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