Artículo 3. Profesionales artistas y toreros.
Artículo 3 del Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1986-33764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.
Texto consolidado
1. La duración de la prestación por desempleo de los profesionales artistas y toreros estará en función de los días cotizados en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, computados de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.º y 15.º del Real Decreto de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. La base reguladora de la prestación será el cociente entre las bases de cotización correspondientes a los ciento ochenta días anteriores a la situación legal de desempleo, y el número de días considerados como cotizados en dicho período.
Más artículos de Real Decreto 2622/1986
- ← Artículo 2. Representantes de comercio:
- → Disposición adicional primera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.