Artículo 3. El Consejo General.
Artículo 3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-86
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-04.
Texto consolidado
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
a) Trece representantes de los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad.
b) Trece representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad.
c) Trece representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
c) Aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno. Se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros.