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Real Decreto Anulada

Artículo 3. Condiciones de los aspirantes.

Artículo 3 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393

Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Notarios y los Registradores deberán llevar más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo cuando formalicen la solicitud.

No podrán concurrir a estas plazas los Notarios y Registradores que ostenten un cargo en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, ni aquellos que desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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