Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-1996-28432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el INAEM o el Ministerio de Cultura.
b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.
c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.
d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.
e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomienden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22948.