Artículo 3. Acreditación.
Artículo 3 del Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1997-1111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-22.
Texto consolidado
La condición de explotación agraria prioritaria, su titularidad o la posibilidad de alcanzar esta consideración se acreditará por alguna de la formas previstas en los artículos 15 y 16 de su citada Ley reguladora.
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