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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Contraseñas de tipo.

Artículo 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. · BOE-A-2000-5011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Texto consolidado

1. Los organismos de control cuando realicen actuaciones de certificación de tipo solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga.

2. A los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los Estados, se mantendrá el Registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos especiales. Dicho registro dependerá de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adoptará medios electrónicos para su funcionamiento. Las solicitudes de alta o baja de contraseñas, se presentarán en la forma que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el fabricante ante el Registro. Las solicitudes se acompañarán del certificado de conformidad, del certificado de características, y del acta de ensayos del prototipo, y serán resueltas por el citado órgano competente.

Las contraseñas de tipo estarán formadas por la letra F, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.

3. De conformidad con lo establecido en el anejo 1, apéndice 2, del ATP, las contraseñas de tipo tendrán una validez máxima de 6 años a partir de la fecha del ensayo de determinación del coeficiente global de transmisión térmica K, por lo que serán dadas de baja en el Registro, de oficio, una vez transcurrido dicho plazo.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.2 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960, entra en vigor el 1 de julio de 2022, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Artículo 3. Contraseñas de tipo.

1. Los organismos de control cuando realicen actuaciones de certificación de tipo solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga. De la misma forma, posteriormente, se hará llegar, a efectos de registro de contraseñas, copia firmada y sellada de la certificación de conformidad, del certificado de características, incluyendo ambos la contraseña, así como copia del acta de ensayos del prototipo.

Las contraseñas de tipo estarán formadas por la letra F, seguida de un número de cinco cifras correlativas y del número del constructor asignado por el Registro.

2. A los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los Estados, se mantendrá el Registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos especiales. Dicho registro dependerá de la Dirección General de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía."

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto 402/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10960

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-10960.

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