Artículo 3. Composición.
Artículo 3 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-24.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo.
b) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal.
d) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
f) Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
2. Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
3. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6777.