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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 3 del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. · BOE-A-2006-3377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

Texto consolidado

1. Los productos relacionados en el anexo I únicamente podrán ser comercializados en territorio nacional, después de las fechas indicadas en el anexo II, si su contenido de COV no supera los valores máximos fijados en dicho anexo II y cumplen lo dispuesto en el artículo 4.

2. Para determinar si se cumplen dichos valores máximos se utilizarán los métodos de análisis indicados en el anexo III.

3. Siempre que para la utilización de estos productos sea preciso añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes, los valores máximos fijados en el anexo II se aplicarán al contenido de COV del producto listo para su empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

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