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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Expedición.

Artículo 3 del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. · BOE-A-2015-1158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

Texto consolidado

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado o Máster y solicitado por el interesado el título, las universidades expedirán junto al mismo el Suplemento Europeo al Título (SET).

La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.

El SET no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-08.

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