Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. · BOE-A-1996-637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.
Texto consolidado
La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas tendrá tres categorías: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz Blanca.
La concesión de una u otra de estas categorías estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas e instituciones a distinguir en relación con la importancia objetiva, repercusión o la eficaz consecución de sus acciones, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines del Plan Nacional sobre Drogas.
Cada condecoración llevará consigo el correspondiente Diploma.
La concesión de la Medalla de Oro, de forma colectiva, a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o grupos de funcionarios o particulares, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».