Artículo 3. Plan de acción.
Artículo 3 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
1. Los planes de acción serán un conjunto de actuaciones que contribuyan a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:
a) Mejoras de la producción y la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia.
b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
c) Reducir los costes de producción.
d) Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial.
e) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.
f) Fomentar actuaciones de formación.
g) Promocionar las plantas vivas y productos de la floricultura ante los consumidores.
2. El contenido mínimo de un plan de acción será:
a) Descripción de las actuaciones que va a realizar, indicando los objetivos a los que contribuye del apartado anterior del presente artículo. Las actuaciones se agruparán conforme a los diferentes tipos de ayudas establecidas en las secciones del capítulo I del presente real decreto.
b) Necesidades financieras para cada una de las actuaciones y para cada tipo de ayuda de las establecidas en el capítulo I de esta disposición.
c) Calendarios de ejecución y financiación previstos para cada actuación y para cada tipo de ayuda.
3. La duración de un plan de acción será como mínimo de un ejercicio y como máximo de tres. No obstante, la gestión de las subvenciones se realizará de forma anual.
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