Artículo 3. La función de liquidación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
Artículo 3 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 8.1 octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, las liquidaciones del sistema eléctrico serán realizadas, en los términos que define este Real Decreto, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
Más artículos de Real Decreto 2017/1997
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Ingresos y costes liquidables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.