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Real Decreto Vigente

Artículo 3. La función de liquidación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Artículo 3 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 8.1 octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, las liquidaciones del sistema eléctrico serán realizadas, en los términos que define este Real Decreto, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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