Artículo 3. Requisitos para la comercialización.
Artículo 3 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
1. Los proveedores sólo podrán comercializar los materiales de reproducción si éstos cumplen los requisitos del presente Real Decreto.
2. No será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto para la comercialización de los materiales de reproducción que se destinen:
a) A pruebas o fines científicos.
b) A trabajos de selección.
c) A la conservación de la diversidad genética.
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