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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

Artículo 3 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-1033

Atención: Real Decreto 199/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

h) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

i) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

j) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

k) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

l) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

m) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

n) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia y calidad técnica del programa y actividad normativa del Gobierno.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra g del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras i), j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

Redactado el apartado 2.a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1643.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-24.

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